Hasta 500 euros: cuidado con las multas que la DGT puede ponerte aunque no conduzcas

Comportamientos tan habituales como ir mal sentado o tirar un cigarrillo por la ventanilla pueden afectar gravemente a tu bolsillo

Por qué la frase "¿Sabe por qué le hemos parado?" libró a un conductor culpable de su condena

Aunque no conduzcas habitualmente, este artículo te interesa. Y es que poco se sabe de las multas tipificadas a día de hoy para quien va de copiloto en nuestro país, pues el hecho de no llevar las manos sobre el volante no exime a la persona en cuestión a ser multada. Así pues, ¿qué multas pueden ponernos aunque no vayamos conduciendo? 

Según el Reglamento General de Circulación de la DGT, la Dirección General de Tráfico, estas multas se aplican porque considera también a todos posibles ocupantes de cualquier vehículo como "usuarios de la vía". Por lo tanto, deben cumplir con esta reglamento oficial. De menor a mayor importe, estas son las más importantes:

Ir sentado como te dé la gana, de 80 a 100 euros

Seguramente no conocerás a nadie que haya sido ‘víctima’ de esta penalización, pero los datos más recientes de la DGT confirman que una de las multas más habituales entre los no conductores es la de llevar una incorrecta postura en el coche. Más aún si esta interfiere en la conducción o pone en peligro a alguno de los ocupantes. En estos casos, la sanción económica oscilaría entre los 80 y 100 euros. 

Puede que estemos acostumbrados a descansar los pies en el salpicadero, sacar el cuerpo por la ventanilla o por el techo retráctil para disfrutar del bonito paisaje que nos brinde nuestro 'road trip', pero se trata de una infracción. Además, esta situación tan habitual según el organismo oficial de tráfico en nuestro país podría también acarrear consecuencias para el conductor, tal y como reza el reglamento en su artículo 18. 

"Está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Llevar a un menor en brazos, 200 euros

Esta es una de las multas más graves, por ello puede alcanzar la nada desdeñable cuantía  de 200 euros. Tal inconsciencia que pone en grave riesgo la seguridad del bebé en cuestión y que la DGT considera que es responsabilidad directa del "autor" del hecho, iría acompañada también de una pérdida de 4 puntos para el conductor del vehículo. 

Solo en el supuesto de que el niño en brazos midiera menos de 135 centímetros y estuviera corriendo este innecesario peligro, la generosa y justa multa sí recaería únicamente en el conductor del vehículo. Y es que en este supuesto, como todos sabemos, el menor tiene que ir siempre sentado en su correspondiente silla homologada para su adecuada protección y seguridad. 

Tirar un cigarrillo por la ventanilla, 500 euros

Por último, la mayor multa en términos económicos es la que tiene que ver con el lanzamiento de cualquier tipo de objeto hacia el exterior del vehículo, en movimiento o no. Y es que tirar comida, desechos o algo tan grave como desprenderse de un cigarrillo encendido por la ventana y conlleva multas de hasta 500 euros. 

Tal es la gravedad de esta última infracción, que si el irresponsable que tira por la ventanilla ese cigarrillo es el del conductor, además de pagar dicha multa también le supondrá la pérdida de 6 puntos del carnet, que no son pocos. 

Esta multa es la más elevada porque para la DGT, además de velar por la seguridad del resto de usuarios y vehículos, también es muy importante aplicar disciplina a favor del medio ambiente. No pocos incendios se han producido por un comportamiento tan irresponsable como echar la colilla fuera del vehículo en las muchas carreteras y autopistas abiertas que recorren la majestuosa geografía ibérica que entre todos tenemos que respetar.


 

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