Una experta en protocolo advierte: “Si el rey Felipe y la princesa Leonor se encontraran simultáneamente fuera del país o incapacitados, nos adentramos en un limbo institucional”

María José Gómez Verdú, experta en protocolo y etiqueta, nos ha explicado qué sucede con la regencia en España cuando el rey Felipe y la princesa Leonor no están para ejercer sus funciones

Felipe y Leonor
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La pasada semana, hubo un momento que pocas veces se da en la Casa Real danesa pero que puntualmente sucede y hay que resolver. Desde la prensa alemana, incluso tacharon este instante de “caos”. Fueron unos días en los que la reina Margarita asumió la regencia de la Corona. Cuando el rey Federico se marcha del país, la regencia debe asumirla su hijo Christian, el heredero. Pero en esta ocasión, el primogénito de los Reyes daneses tampoco se encontraba en su país. De ahí que la responsabilidad pasara a la reina emérita un año y medio después de que dejara el trono.

Esta situación nos ha llevado a preguntarnos algo. ¿Qué sucede en nuestro país en caso de que el rey Felipe VI se ausente? ¿Qué papel tiene la princesa Leonor en esos momentos? ¿Tienen la reina Letizia o la infanta Sofía poder de ejercer la regencia en caso de que ni el Rey ni la heredera estén en España durante algunos días? ¿Y si son los cuatro los que se marchan del país? ¿Quién estaría durante esos días al mando del rol de jefe de Estado de don Felipe? Desde la revista Lecturas le hemos preguntado a una experta y nos ha dado la respuesta.

Felipe, Letizia, Leonor y Sofía
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La explicación de la experta en protocolo

María José Gómez Verdú, experta en protocolo y etiqueta, nos ha resuelto esta duda. Lo primero que ha hecho la autora del libro ‘Protocolo POP’ ha sido hacer referencia a cómo en el caso de España, esta situación es muy distinta a cuando tiene lugar en otros países como Dinamarca o Reino Unido, donde sí está claro quién ejerce la regencia en ausencia de los miembros de la familia real que pueden llevarla a cabo. 

Gómez Verdú ha comentado que “a diferencia de otras monarquías parlamentarias como la danesa, donde existe una estructura más orgánica y formalizada de regencia temporal, como en el caso de la reina Margarita actuando en ausencia de Federico X y su heredero, así como en el Reino Unido con los Counsellors of State (son figuras designadas para actuar en nombre del monarca cuando éste se encuentra temporalmente indispuesto o fuera del país, por ejemplo durante un viaje oficial al extranjero o por motivos de salud), el sistema español carece de una previsión reglada para la suplencia temporal del monarca cuando no hay una situación de incapacidad permanente o minoría de edad”.

Felipe y Leonor
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La experta en protocolo, ha citado lo que dice la Constitución Española al respecto de la regencia. María José Gómez Verdú ha recordado que “según el Título II de la Constitución Española de 1978, la regencia solo se contempla en tres supuestos: Incapacidad del Rey que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones, reconocida por las Cortes Generales; Minoría de edad del heredero al trono; y Ausencia del Rey en el ejercicio del poder, también sujeta a regulación por las Cortes, aunque esta última fórmula no ha sido desarrollada legislativamente”.

rey Felipe
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Con la ley en la mano, Gómez Verdú ha añadido la explicación de que “en todos los casos, la regencia debe ser ejercida por el Príncipe o Princesa heredera, si es mayor de edad; y si no lo es, por la persona designada por las Cortes Generales. En ningún momento se menciona explícitamente a la Reina consorte o a otros miembros de la Familia Real, como la infanta Sofía”.

Letizia y Sofía en Pueblo Ejemplar
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Después, ha hecho referencias a qué sucedería su tuvieran lugar algunos supuestos relacionados con la ausencia del rey Felipe y de la princesa Leonor.

“En la práctica, si el rey Felipe VI y la princesa Leonor se encontraran simultáneamente fuera del país o incapacitados, y no existiera causa para activar una regencia permanente, nos adentramos en un limbo institucional”, ha asegurado.

Felipe y Leonor
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Entonces, la experta en protocolo se ha referido a cómo “ni la reina Letizia ni la infanta Sofía están constitucionalmente habilitadas para asumir funciones representativas o ejecutivas del Estado sin una previsión legal concreta”. También ha hecho mención al rey Juan Carlos. Sobre él, ha comentado que “el recurso al emérito, dada su situación personal y la separación institucional respecto a su figura, no parece viable ni política ni jurídicamente”.

Tras esta explicación María José Gómez Verdú ha hecho referencia a cómo sería necesario actualizar la norma legal para resolver esas situaciones de forma clara. “Por tanto, lo que este vacío pone de manifiesto es una necesidad urgente de actualización legal, quizás mediante una ley orgánica de la Corona, que contemple no solo los supuestos de regencia, sino también mecanismos de suplencia temporal o representación simbólica en ausencia del monarca, con criterios de legitimidad y transparencia”, ha comentado.

Rey Felipe
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Como conclusión, ha hecho una especie de llamamiento al asegurar que “España, como monarquía parlamentaria moderna, no puede depender exclusivamente de la costumbre o de soluciones improvisadas en materia tan sensible como la continuidad institucional de la Jefatura del Estado”.