El terror de todo español es dejar a su hijo en herencia una propiedad y que este no pueda acceder a ella por el famoso Impuesto de Sucesiones. Es un asunto delicado que muchos abogados intentan atajar, entre ellos Pablo Ródenas, experto en sucesiones que comparte en redes sociales información sobre la legislación vigente.
Es este experto en sucesiones, conocido por su talento para hacer sencillo lo que resulta complejo, quien ofrece una posible solución ante este miedo tan extendido. Las palabras clave para resolverlo, asegura, son las siguientes: “Nuda propiedad más usufructo vitalicio”. A continuación, nos explica qué significa esto y cómo podemos aprovecharlo.
El Impuesto de Sucesiones
Sobre este impuesto, llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha hablado mucho en los últimos meses. Es siempre motivo de preocupación para miles de familias. Por eso es importante aclarar, en primer lugar, en que consiste este impuesto y quien tiene que pagarlo.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España grava la transmisión de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Es decir, es lo que debes pagar al recibir tu herencia o una donación en calidad de heredero o legatario.
Sin embargo, a este impuesto se le aplican grandes bonificaciones que, en la gran mayoría de Comunidades Autónomas, pueden llegar hasta el 100% para herederos directos (como hijos o cónyuges) y en patrimonios moderados, generalmente inferiores a 300.000 €. Es decir, que en esos casos no tendrías que pagar nada.
Incluso en Asturias, que ha liderado durante años el ranking de comunidades con más renuncias a herencias de España, los herederos están exentos de pagar este impuesto hasta los 300.000 € de masa patrimonial. De hecho, según el informe del Consejo General del Notariado de 2024, la gran mayoría de las renuncias en el país están relacionadas con deudas, especialmente hipotecas, que hacen que no compense aceptar el legado, y no con la incapacidad de hacer frente a este impuesto.
¿Y si tengo que pagarlo?
En caso de que, consultando la información de tu Comunidad Autónoma y previo cálculo del valor de la masa patrimonial (del total de bienes y derechos que vayas a dejar en herencia), no se aplicaran grandes bonificaciones a tu caso, el consejo de Pablo Ródenas puede serte de ayuda.
Como explica el abogado, “a nadie le gusta soltar un dineral en impuestos”, por eso, explica, “la clave no es esperar a morir para pagarle tus bienes a tus hijos”, sino usar la fórmula “nuda propiedad más usufructo vitalicio”.
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Nuda propiedad más usufructo vitalicio
Cualquier persona ajena al mundo del derecho encontrará en estas palabras poco sentido o ninguno. Pero como nos explica el experto, en realidad, es muy simple. “Tus padres te ponen como propietario de la casa en vida, ellos se quedan con el usufructo vitalicio y siguen viviendo ahí como siempre, sin que nada cambie. Y cuando fallecen, la casa ya es tuya, automáticamente. Impuesto de Sucesiones, cero, nada, goodbye”.
La fórmula legal a la que hace alusión el abogado es la del “usufructo vitalicio”, que da derecho a una persona de usar y disfrutar de un bien (normalmente una vivienda), sin ser la dueña total de ese bien, durante toda su vida. Es la nuda propiedad, en este caso el hijo, quien tiene la propiedad de la casa, pero no puedes usarla ni vivir en ella mientras dure el usufructo. Esta fórmula legal ya se está usando también en el sector inmobiliario, y hay quienes venden sus propiedades con la condición de usufructo vitalicio.
Pros y contras
Esta fórmula, que como señala el experto te saca de “esa mentalidad de ‘ya lo arreglarán mis hijos cuando yo no esté’” y para la que “solo necesitas un notario” tiene como finalidad reducir la carga del gravamen. Pero no todo son ventajas. Si bien podemos reducir el impuesto gracias a la estrategia que presenta el abogado, no se elimina al 100%. Y por supuesto, es algo que solo interesa a quien no está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones
Para ceder la nuda propiedad, se debe pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene bonificaciones distintas al Impuesto de Sucesiones y, en algunas Comunidades Autónomas, puede suponer un tratamiento favorable.
Además, el valor sobre el que se calcula el impuesto es menor que el de la plena propiedad, ya que se descuenta el valor del usufruto. Este, sin embargo, se convierte en hecho imponible tras el fallecimiento del usufructuario. Es decir, cuando quien vive en la casa (en este caso tu padre o tu madre) fallezca, tendrás que consolidar el dominio y tributar el Impuesto de Sucesiones de ese derecho al uso de la vivienda.
Por tanto, el recurso que ofrece Pablo Ródenas puede reducir el total pagado en algunos casos, pero no es una fórmula infalible ni necesaria para todas las familias ni todas las herencias. Como siempre, lo más recomendable es consultar con un profesional que analice cada caso de manera individual antes de tomar decisiones drásticas.