La campaña de la declaración de la renta sigue en marcha. El plazo para presentar el IRPF termina el próximo 30 de junio. Quienes todavía no han entregado la declaración de sus ingresos podrán hacerlo hasta entonces. Aun así, miles de españoles ya han cumplido con su obligación pendiente. Lo cierto es que esperar más de la cuenta e incumplir los plazos establecidos puede salirnos muy caro. Por este importante motivo, son pocos quienes aguardan al último momento. De hecho, el primer día que se abrió el plazo la Agencia Tributaria recibió más de 1,17 millones de declaraciones.
Los contribuyentes cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales de un solo pagador o 15.000 euros de dos deberán justificar sus ingresos en Hacienda. Aunque es un proceso estricto, la mayoría de los contribuyentes intenta ahorrar todo lo posible mediante las deducciones legales que establece cada comunidad autónoma. El pago del alquiler es una de las más conocidas, pero no la única. La Agencia Tributaria también podrá devolver un máximo de 1.200 euros a los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.
Todos los requisitos para optar a la deducción por maternidad
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de la renta pueden beneficiarse de una serie de deducciones y reclamar ciertas cantidades a Hacienda. Aunque parece sorprendente, la Agencia Tributaria devuelve dinero por gastos de alquiler o incluso por ir al gimnasio. Pero estas no son las dos únicas situaciones. También, las deducciones por maternidad es una de las más demandadas en España. La Agencia Tributaria ofrece un máximo de 1.200 euros anuales por hijo.
También tendrá en cuenta un elemento clave. “Se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos”. Los requisitos que establece Hacienda son claros. Aquellas mujeres que quieran optar a esta deducción deberán estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad cuando se ha producido el nacimiento del menor o durante otro momento posterior en el que se han cotizado mínimo 30 días.
Según las normas que establece la Agencia Tributaria, también podrán solicitarla aquellas mujeres que han recibido alguna prestación asistencial o contributiva del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento. Cabe destacar que no es apta para todas las mujeres que tienes hijos menores a su cargo. Esta deducción se puede solicitar solo durante los tres primeros años de vida del menor. En caso de que sea adoptado, se podrá solicitar durante los tres años posteriores a su inscripción en el Registro Civil. Este es el único caso en el que no se tendrá en cuenta su edad.
La beneficiaria puede recibir el importe de forma anual o mensual
Otra de las peculiaridades que presenta esta ayuda a tener en cuenta es que la solicitante puede recibir el dinero de forma anual o mensual. Es una decisión que toma la propia beneficiaria. Si desea recibirlo en un único pago de 1.200 euros deberá indicarlo en la declaración de la Renta de cada año fiscal. Si, por el contrario, prefiere recibir el ingreso de forma mensual en 12 pagas de 100 euros, tendrá que presentar el Modelo 140.
Aquellas mujeres que ya se están beneficiando de esta ayuda por maternidad están de suerte. Ahora pueden recibir hasta 1.000 euros más en la deducción anual si el menor acude a la guardería. La matrícula, los servicios generales del centro, la alimentación del menor y la inscripción son los elementos que podrán descontarse. Los requisitos que establece la Agencia Tributaria son sencillos.
Estar trabajando en activo, estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad y tener hijos menores de años. Además, cabe destacar que estos 1.000 euros extra no se podrán recibir de forma anticipada. Según la Agencia Tributaria, solo se podrán solicitar en la declaración anual del IRPF. Aquellas mujeres que cumplan con los requisitos establecidos y no han presentado su declaración de la renta todavía pueden beneficiarse de esta ayuda.