Buenas noticias para los mayores de 55 años: la Seguridad Social confirma cómo mejorar la pensión sin trabajar

Esta nueva propuesta tiene el objetivo de proteger y mejorar la pensión de los interesados en España de cara a su jubilación.

Alicia Alarcón
Alicia Alarcón

Redactora digital de Lecturas

jose luis escriva
GTRES

Cotizar sin trabajar ya es viable en España. La Seguridad Social ha confirmado esta posibilidad con el objetivo de ayudar a quienes buscan mejorar su pensión. Sin embargo, deben cumplirse una serie de requisitos para que sea posible.

Es imprescindible haber cotizado 1.080 días doce años antes a la baja en el sistema de Seguridad Social

Muchos españoles ya están simulando su jubilación y planeando esta nueva etapa tan ansiada. No obstante, deben tener en cuenta las últimas novedades sobre cotización y edad de jubilación para que sea posible. Las bases reguladas que establece la ley son clave para determinar la cuantía final de la pensión que nos espera. La edad a la que pretendemos dejar de trabajar y el historial de nuestra vida laboral también. A partir de ahora, quienes cumplan ciertos requisitos están de suerte.

Gracias a los convenios especiales con la Seguridad Social ya se puede cotizar si estar trabajando en activo. Es una decisión que se ha tomado con el objetivo de proteger y mejorar la pensión de los interesados. Esta opción ya se ha convertido en una herramienta fundamental para muchos y ha terminado con algunos de sus problemas en cuanto a términos de cotización. El sistema es sencillo.

Se trata de un acuerdo voluntario entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el interesado que permite seguir cotizando, aunque no se esté trabajando en activo. A partir de aquí, el interesado asume el pago mensual de sus cotizaciones sin una relación laboral activa. Esta posibilidad también presenta otras ventajas. Lo cierto es la persona que solicita el acuerdo puede elegir su base de cotización dentro de los límites establecidos. El objetivo con ello es seguir generando derechos para prestaciones como la incapacidad permanente o la jubilación.

Pero no es posible para cualquiera. Para poder acceder a esta modalidad hay que cumplir una serie de requisitos clave. El primero de ellos es haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años antes de que se produzca la baja en el régimen. Entre los principales beneficiarios destacan algunos pensionistas de incapacidad permanente y los trabajadores que han cesado su actividad. En el primer caso, es posible para aquellos que han cesado su actividad y a quienes se les haya anulado o denegado una pensión previamente reconocida.

También pueden suscribirlo las personas que hayan dejado de trabajar y no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, aquellas que hayan agotado prestaciones o subsidios por desempleo, individuos exentos de seguir cotizando pero que desean continuar mediante este convenio especial o los trabajadores que hayan visto reducirse su base de cotización respecto a los doce meses anteriores.

El coste para mantener las cotizaciones es variable y depende del beneficiario

Una de las mayores dudas que surge en torno a esta cuestión es el coste de las cotizaciones. Lo cierto es que no es fijo, sino que depende de la base de cotización escogida por el beneficiario. En el año 2025, la Seguridad Social ofrece varias opciones a elegir. Tal y como recoge la normativa, los interesados pueden elegir entre varias alternativas. Por un lado, se encuentra la base máxima de su grupo profesional mientras que también puede optar por la mínima del RETA o por la media de las últimas cotizaciones. El cálculo es sencillo.

Debe aplicarse un 28,30% sobre la base seleccionada más un coeficiente reductor que depende según la fecha de suscripción del convenio. Aunque a muchos les pueda resultar un tanto complicado este proceso, la Tesorería General de la Seguridad Social permite cumplimentar la solicitud vía online. Se puede acceder a él de forma presencial o digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante el modelo TA-0040. Quienes vayan a comenzar este proceso deben tener preparada con antelación la documentación solicitada. El DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve permanente son algunos de ellos.