Buenas noticias para las mujeres que tienen hijos: la Seguridad Social ofrece 5 años de cotización extra si cumplen estos requisitos

El Tribunal Supremo facilitará el acceso a la jubilación ordinaria a las mujeres que se vieron obligadas a paralizar su vida laboral.

Elma Saiz
Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

Las mujeres que tienen hijos a su cargo o han dado a luz están de suerte. A partir de ahora, pueden sumar 112 días de cotización con un máximo de 1.825 en un periodo de 5 años. Es una decisión que ha tomado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpir su vida laboral por motivos vinculados con el parto o el embarazo. El principal objetivo del Tribunal Supremo es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o, incluso, alcanzar los 15 años mínimos exigidos para jubilarse con pensión contributiva. Aun así, solo se aplicará si se cumplen ciertos requisitos.

Nueva decisión del Tribunal Supremo: más cotización para las mujeres que han sido madres e interrumpieron su vida laboral

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha tomado una nueva decisión sobre la vida laboral de las mujeres que han sido madres o se encargan del cuidado de menores con el objetivo de que su jubilación no se vea afectada. La Seguridad Social les permitirá, a partir de ahora, sumar días de cotización con un máximo de 5 años en su historial laboral. Es una medida que se llevará a cabo incluso en los casos en los que la mujer no trabajó durante el periodo posterior al parto.

Según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, este modelo es posible gracias a las 'cotizaciones ficticias'. Es decir, aquellos periodos de tiempo que se reconocen como cotizados en la Seguridad Social, aunque no se hayan realizado de forma real por cualquier tipo de inactividad laboral. Reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tienen el objetivo de cumplir ciertas condiciones para acceder a la jubilación.

Entre otras ventajas, también se pueden utilizar para evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro o con el objetivo de mejorar la cuantía. En este caso, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social permite a las mujeres sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, aunque no hayan trabajado durante ese periodo de tiempo. Pero esto no es todo. Las cotizaciones ficticias por parto cuentan con una peculiaridad. Si el parto fuese múltiple, también se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo.

Cabe destacar que en este caso solo aplican si en las 16 semanas posteriores al parto no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente y, por lo tanto, no se cotizó correctamente a la Seguridad Social. Otro de los elementos más importantes que constan en la decisión del Tribunal Supremo es que la media aplica en todos los casos incluso si el nacimiento del bebé se ha producido fuera de España o si la nacionalidad de este no adquirió la personalidad civil. No obstante, se puede reconocer este derecho si el embarazo superó los 180 días. 

Todos los requisitos a tener en cuenta sobre las cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos

Aquellas mujeres que no han dado a luz, pero se han encargado del cuidado de hijos o menores durante un periodo de su vida laboral también podrán beneficiar se las cotizaciones ficticias tal y como establece la normativa. A partir de ahora, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social también permite incluir hasta 270 días de cotización por hijo si se produjo una interrupción laboral después de la adopción o el nacimiento.

En estos casos, las cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos cubren desde 9 meses hasta 6 años después del nacimiento. No obstante, solo puede beneficiarse un progenitor priorizando a la madre. Ella tendrá que renunciar expresamente de forma voluntaria para que el otro progenitor pueda acogerse a la medida. Las cotizaciones ficticias por parto o por el cuidado de hijos son compatibles tal y como recoge la normativa y ha establecido el Ministerio de Igualdad y Seguridad Social. No obstante, cabe destacar que no pueden superar los 1.825 días en total para que pueda ser efectiva