Estamos en plena campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio del año 2024 y los contribuyentes tenemos numerosas dudas, pero también preocupaciones. Cuando el resultado es favorable a nuestro bolsillo, respiramos tranquilos y esperamos con alegría la devolución, pero no siempre es así.
Son muchos los factores que influyen, desde el número de pagadores, la cantidad total o las deducciones que podamos aplicar, tanto en el ámbito estatal como en las distintas comunidades autónomas. Aquí entran las posibles desgravaciones por el alquiler, la residencia habitual, formar parte de una familia numerosa y múltiples casuísticas.
Si nos sale, como se suele decir, a pagar, nos enfrentamos a la mala noticia y la Agencia Tributaria permite dividir ese adeudo en dos plazos, con lo que el primero lo tendríamos que abonar el 30 de junio y el segundo llegaría el 5 de noviembre de 2025.
Lo importante, cuando tenemos dudas, es acudir a la fuente principal o asesorarnos de la mano de expertos, ya que muchas veces desconocemos algunas salvedades. Hay, de hecho, dos excepciones que librarían a las personas que le deben dinero a Hacienda, de pagar. Eso sí, en una de ellas hay que cumplir una serie de requisitos.
La primera excepción, una deuda mínima
Una de las frases que más escuchamos cuando llega el mes de abril es esa de que "Hacienda somos todos", con una invitación a presentar el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio del ejercicio anterior. Eso siempre que no estemos exentos al no llegar a los límites establecidos por la Agencia Tributaria.
Cuando la cantidad a pagar es pequeña, el daño puede ser mínimo y tampoco compensa perseguir esa deuda. En junio de 2022 entraba en vigor una excepción que deja exentos de pago a quienes deban menos de 3 euros. Si supera esa cifra, sí nos lo pueden reclamar.
Lo cierto es que llegaron a la conclusión de que la reclamación de esas cantidades suponía un gasto mayor, en cuanto a apertura de ciertos procedimientos administrativos o la mera notificación. Superaba lo que podrían percibir y se aplica ese límite, algo que está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley de la Segunda Oportunidad
Otra de las salvedades es la Ley de la Segunda Oportunidad, que consiste en la solicitud de la condonación de la deuda si se puede corroborar que el deudor es insolvente y no puede asumir el pago de la misma, existe la posibilidad de recibir el perdón de Hacienda.
Como todo, hay que atender a los requisitos y todo tiene que estar estrictamente acreditado para poder acceder a esa especie de "reseteo financiero" que libere los agobios de quienes no tienen una solvencia económica que les permita enfrentarse a ese endeudamiento con la Agencia Tributaria.
No se puede superar la cantidad de los 10.000 euros por cada deuda que se tenga con acreedores y, si se sitúa por encima, se debe fraccionar o acceder a un plan firmado para asumir esa carga, según se estipula en la reforma que la Administración pública hizo en 2022 y que fue posteriormente revisada en el año 2024.
Esta excepción solo aplica a personas físicas, ya que las empresas no pueden acceder a ella y tienen que pasar por un concurso de acreedores. Quien quiera acogerse a ella no puede tener, además, antecedentes por delitos económicos en los últimos 10 años y siempre hay que consultar previamente cuáles son las deudas que no son perdonables, además de llevar a cabo una actuación de buena fe, sin ocultar patrimonio.
La campaña de la Renta, a punto de finalizar
Estamos en un mes clave y es que el 30 de junio finaliza la campaña de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2024. Hasta ese día, los contribuyentes podemos presentar nuestra declaración y desde el 2 de junio podemos hacerlo, además, en las oficinas de la Agencia Tributaria, de cara a evitar errores o consultar dudas importantes al confeccionar el borrador.
Antes de que comience el mes de julio se procederá al adeudo domiciliario del primer plazo para quienes tengan un resultado que les obligue a pagar. En caso de dividirlo en dos plazos, el segundo llegará el 5 de noviembre.