La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad de jubilación cuatro años. Es todo un lujo. Aun así, los expertos advierten. Hay que cumplir con la normativa vigente y existen varios elementos para tener en cuenta antes acogerse a esta modalidad de jubilación que muchos pasan por alto. Sin estos requisitos, no podrás beneficiarte de la medida.
Necesitas una causa de extinción de contrato
“Mucho cuidado si te quieres acoger a la jubilación anticipada involuntaria y tu empresa no te ha pagado la indemnización”, alerta la abogada Miriam Ruiz en ‘Compromiso Legal’. Antes de analizar la situación que afecta cada vez a más españoles, la experta ha dejado claro que nos podemos encontrar con distintas modalidades. “Existen dos tipos de jubilaciones anticipadas: la voluntaria y la involuntaria. En este caso me voy a centrar en la jubilación anticipada involuntaria y en unos casos muy concretos que permiten adelantar la edad de jubilación hasta 4 años”, continúa.
Esta modalidad implica ciertos elementos para tener en cuenta que no todos los interesados conocen. “Para poder acogeros a esta modalidad de jubilación es necesario que estemos ante una causa de extinción de contrato muy concreta de las que aparecen en la Ley”, asegura. Según la experta, quien conoce bien esta materia, existen tres motivos para acogerse a la modalidad.
“Si provenís de un ERE, de un despido por causas objetivas o si habéis pedido la extinción indemnizada de vuestro contrato por incumplimientos Empresariales o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. En estos casos, se puede acceder a la jubilación anticipada siempre y cuando se haya demostrado que el interesado ha recibido toda la indemnización que le corresponde legalmente.
Para entenderlo mejor, la abogada ha compartido un ejemplo. “Imaginad que vuestra empresa os ha hecho un ERE en enero de 2025, pero so ha dicho que la indemnización os la va a pagar de forma diferida hasta enero de 2026. Será en ese mes cuando terminaréis de cobrar todo lo que os corresponde. En este caso, a pesar de estar ante una causa que os permite acogeros a la jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes del cumplimiento de vuestra edad ordinaria, no vais a poder jubilaros hasta que llegue enero de 2026”, explica.
Es decir, el interesado no podrá jubilarse hasta que haya recibido el 100% de su indemnización pendiente. La abogada insiste. “Es necesario que hayas recibido todo lo que te corresponde legalmente”. Hasta entonces, el interesado no podrá jubilarse. De hecho, es necesario demostrar el cobro final de esta compensación para finalizar el proceso.
Último cambio sobre la edad jubilación para los trabajadores del sector público
La reforma del sistema de pensiones en España trae novedades. Era hace pocos meses cuando llegaba una nueva decisión sobre la edad de jubilación máxima en el sector público. Hasta ahora, los magistrados, profesores universitarios, jueves y funcionarios civiles de la Administración General del Estado podrían alcanzar los 67 años en activo. Sin embargo, este límite ha cambiado. Los trabajadores de estos sectores podrán extender su actividad laboral hasta los 70 años si solicitan ciertas prórrogas.
Aunque la mayoría de los trabajadores intenta jubilarse lo antes posible, hay quienes prefieren extender su vida laboral para conseguir ciertos beneficios económicos. Lo cierto es que, por cada año de trabajo “extra” se puede cobrar un porcentaje añadido de entre el 2% y el 4% en la pensión para los jubilados del sector privado. Suena alentador y esto no es todo. Los rabajadores de este sector podrán optar al cobro de una cantidad fija por año cotizado que se sitúa entre los 5.000 y 12.000 euros.
El desembolso varía en función de los años acumulados y cotizados. Mantener una vida laboral activa a los 70 años parece una tarea muy complicada para muchos, pero otros creen que es una opción viable. Son los trabajos menos pesados y más tranquilos en los que esta opción triunfa. Se prevé que, a partir de ahora, muchos pospongan su edad de jubilación hasta los 70 años tal y como contempla la Ley.