La Agencia Tributaria advierte: las obligaciones sobre el IRPF pendientes para quienes tengan un piso en propiedad

La Agencia Tributaria ha lanzado un comunicado sobre el pago de impuestos que puede afectar a quienes tienen una vivienda en propiedad.

Alicia Alarcón
Alicia Alarcón

Redactora digital de Lecturas

Maria Jesús Montero
Gtres

La última campaña de la declaración de la renta en España aún sigue activa. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 30 de junio y quienes todavía no han justificado sus ingresos deberán hacerlo antes de que llegue esa fecha. Tal y como establece la normativa, tienen que declararse los ingresos superiores a 22.000 euros anuales. En el caso de los asalariados con dos o más pagadores, también deberán hacerlo con las cantidades que superen los 15.000 euros.

Como cada año, muchos contribuyentes pueden beneficiarse de ciertas deducciones dependiendo de la comunidad autónoma y sus condiciones. Estar al tanto de las novedades es fundamental para ello. Lo mismo ocurre si queremos evitar errores en nuestra solicitud o graves sanciones. Antes de que el plazo de la nueva declaración de la renta finalice, la Agencia Tributaria ha lanzado un comunicado para advertir a quienes tienen un piso en propiedad sobre el IRPF en España.

Advertencia sobre el cumplimiento de impuestos y la declaración de la Renta

Revisar nuestra declaración de la renta antes de finalizar el proceso es clave para evitar problemas. Hacienda es estricta y no pasa por alto ninguna falta. Por este mismo motivo, las sanciones que establece pueden llegar a ser muy caras. En algunos casos, son capaces de duplicar las cantidades con las que se ha cometido cualquier tipo de error de forma proporcional. Eso sí, las infracciones que incumplan con la normativa vigente serán penadas según su nivel de gravedad. Las facturas falsas, un dato inexacto o incentivos fiscales indebidos son algunas de las más comunes.

Cualquier desliz puede ser castigado, aunque ocurra de forma no intencionada. La Agencia Tributaria ha compartido una advertencia en uno de sus últimos comunicados sobre el IRPF en España que afecta a los contribuyentes que tienen un piso en propiedad. Estas personas tienen tres impuestos que deben abonar cando han finalizado un proceso de venta sobre sus inmuebles. El primero de ellos, y más conocido, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este se divide entre el vendedor y el comprador en función del tiempo en el que cada uno haya sido propietario.

Otro de ellos a tener en cuenta es la plusvalía municipal, que debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta del inmueble. Los dueños de una vivienda que finalicen una operación de venta también deberán tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Durante este proceso se deben justificar las ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta más cercana. En cualquier caso, los contribuyentes y propietarios de una vivienda que hayan finalizado una venta deberán analizar su situación ya que existen ciertas excepciones.

En el caso de los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, no están obligados a declarar la ganancia patrimonial. Lo mismo ocurre con aquellos individuos que inviertan el dinero de la venta de un domicilio en la compra de otro inmueble en un periodo de dos años después o antes del movimiento. Eso sí, la operación debe realizarse sobre viviendas habituales. El vendedor tendrá que haber residido en ella durante, al menos, tres años. Tampoco será necesario declararla en el IRPF si no se han obtenido ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda.

La Agencia Tributaria ha sido tajante sobre todas estas pautas en su comunicado con varias directrices. "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente", añade en su página web sobre la reinversión en vivienda habitual.

Uno de los errores más comunes que cometen los interesados se encuentra en la casilla de la declaración de la renta. Tal y como ha señalado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la referencia catastral se debe señalar en la casilla 1626 entre quienes hayan registrado actividades económicas por una o varias viviendas. Seguir todas estas normas es clave para evitar problemas. En caso de cualquier duda, los expertos recomiendan acudir a un profesional del sector para evitar errores y, por ende, sanciones derivadas. Justificar los ingresos en la declaración de la Renta adecuadamente es fundamental.